Accidentis
Especialidad · Laboral

Abogados especialistas en accidentes LABORALES

Reclamamos a la mutua, a la empresa y al INSS si procede. Recargo de prestaciones, incapacidades y daños y perjuicios: la indemnización completa que te corresponde.

15+ años Respuesta en 48h Si no cobras, no pagas
Ilustración: trabajador lesionado en accidente laboral

¿Cuándo podemos AYUDARTE?

Si tu caso se parece a alguno de estos, tienes indemnización que reclamar.

Accidente en el puesto de trabajo

Golpe, corte, caída o atrapamiento en jornada laboral. Lo cubre la mutua y puede haber reclamación añadida a la empresa.

Accidente in itinere

Yendo o volviendo del trabajo, en trayecto habitual y con medio habitual. Se considera accidente laboral pleno.

Caída desde altura

Andamios, escaleras, tejados o plataformas sin protección. Puede haber recargo por falta de medidas de seguridad.

Lesión por sobreesfuerzo

Lumbalgia, hernia discal, lesiones de hombro por manipulación de cargas o posturas forzadas repetidas.

Accidente con maquinaria

Prensas, sierras, carretillas, rodillos. Suele acarrear recargo por falta de protecciones o formación.

Enfermedad profesional

Sordera, asbestosis, síndrome del túnel carpiano, dermatitis. Reclamación a mutua, empresa e INSS.

¿No ves tu caso aquí? Cuéntanoslo igualmente.

Cada accidente tiene matices propios. Si dudas si tu situación da derecho a indemnización, lo evaluamos sin compromiso en menos de 48 horas.

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Reclamación · Accidente laboral

Cuándo procede una reclamación por accidente laboral

Tienes accidente laboral si te lesionas en tu puesto de trabajo, durante la jornada, o yendo o volviendo del mismo (accidente in itinere). La mutua te paga la baja y los gastos médicos básicos, pero esa cantidad no es la indemnización completa a la que tienes derecho cuando hay responsabilidad de la empresa o de un tercero.

Cuando el siniestro deriva de incumplimiento de medidas de prevención (equipos de protección, formación, evaluaciones de riesgo, mantenimiento de maquinaria), se puede reclamar el recargo de prestaciones (entre 30% y 50% sobre la prestación de la Seguridad Social), una indemnización civil por daños corporales y, si procede, responsabilidad penal del empresario.

Cuando el accidente lo provoca un tercero (golpe de un vehículo, caída de material, accidente de tráfico in itinere), se acumulan dos reclamaciones: la laboral y la civil al causante. Saber compatibilizar ambas marca la diferencia entre cobrar lo justo o quedarte corto.

Qué INCLUIMOS en el servicio

Todo lo necesario para que no pongas ni un euro.

Informe pericial médico

Perito especialista que cuantifica tus lesiones y secuelas según baremo.

Gastos judiciales

Tasas, procurador y costes de procedimiento a nuestra cuenta.

Rehabilitación gestionada

Centros médicos concertados para tu recuperación sin adelantos.

Atención continua

Tu abogado asignado con teléfono directo y WhatsApp para consultas.

Cómo lo LLEVAMOS

5 pasos claros desde la primera llamada hasta que cobras.

1

Declaración del accidente a la mutua

Parte oficial y comunicación obligatoria de la empresa.

2

Valoración médica de la mutua

Determina lesiones, baja y secuelas iniciales.

3

Reclamación a mutua y empresa

Daños y perjuicios y recargo de prestaciones si procede.

4

Vía INSS si corresponde

Solicitud y defensa de incapacidad permanente.

5

Vía judicial (juzgado de lo Social)

Demanda si mutua, INSS o empresa no reconocen lo que corresponde.

Preguntas sobre accidentes laborales

Mutua, INSS, empresa y recargo: lo que más se pregunta.

¿Qué es el accidente in itinere y cómo se demuestra?

Es el accidente que sufres yendo o volviendo de tu puesto de trabajo, en trayecto habitual y medio habitual (coche propio, transporte público, etc.). Se demuestra con horario, trayecto razonable, parte de accidente, atestado si lo hay y testigos. Tiene la misma protección que el accidente en el centro de trabajo.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Es un incremento del 30% al 50% sobre las prestaciones que te paga la Seguridad Social cuando el accidente se debe a falta de medidas de seguridad de la empresa. Lo paga siempre la empresa, no la mutua, y no es asegurable. Puede sumar miles de euros durante años.

¿Cuál es la diferencia entre mutua y Seguridad Social?

La mutua gestiona la baja y asistencia médica del accidente laboral, actuando como colaboradora del INSS. El INSS (Seguridad Social) resuelve las incapacidades permanentes y paga las pensiones. Mutuas suelen tener incentivo a dar el alta pronto y declarar contingencia común: en muchos casos procede impugnar.

¿Qué hago si la empresa no reconoce que fue accidente de trabajo?

Denuncia ante Inspección de Trabajo, comunicación urgente a la mutua, y demanda en el Juzgado de lo Social para que se declare contingencia profesional. Con testigos, partes médicos y registro de jornada la probabilidad de éxito es muy alta.

¿Me pueden despedir por estar de baja por accidente laboral?

Un despido durante baja por accidente laboral se considera nulo o improcedente en la inmensa mayoría de los casos. Si ocurre, impugnamos el despido y reclamamos readmisión o indemnización agravada.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende del tipo: 1 año para daños y perjuicios, 5 años para prestaciones y recargo, plazos cortos (20 días) para recurrir resoluciones del INSS o impugnar altas médicas. Cuanto antes consultemos, más opciones tenemos.

Plazos clave: 1 año para daños y perjuicios, 20 días para impugnar alta médica. Actúa a tiempo.

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